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Fallos: 156:163 de la CSJN Argentina - Año: 1929

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NOTAS
Con fecha cuatro de Noviembre de mil novecientos veintinueve no se hizo lugar a la queja deducida por la sociedad Furland Hnos. en los autos "Cangiani, Juan contra Dogliani, Miguel, sobre desalojo", por no aparecer de la exposición del recurrente, que se hubiera deducido para ante la Corte Suprema, recurso alguno que le hubiere sido denegado. i En seis del mismo no se hizo lugar ala queja deducida por don Juan Coll en autos con doña Mescedes Mascías Lozardi de Sa Pereyra, sobre desalojamiento, en razón de que la resolución dictada por el .Juez en lo Civil de la Capital, en última instancia, se había limitado a declarar bien denegados por el Juez de Paz, los recursos interpuestos, fundándose en preceptos de orden procesal, ajenos al recurso extraordinario de puro derecho federal.

Artículo 14 de la ley 48.

En la misma fecha la Corte Suprema, confirmó en lo principal y la reformó en cuanto a la pena que redujo a ocho años de prisión y accesorias legales, la sentencia pronuntiada por la Cámara Federal de Apelación del Paraná, la que, a su vez, confirmó la dictada por el Juez Letrado del Territorio Nacional del Chaco, que condenó a Bernardino Galarza, a sufrir doce años de la misma pena, como autor del delito de homicidio perpetrado en la persona de Buenaventura Franco, en General Obligado, jurisdicción del expresado territorio, en la noche del 31 de Marzo del año 1926.

Con fecha ocho la Corte Suprema de conformidad con lo

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Año: 1929, CSJN Fallos: 156:163 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-156/pagina-163

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