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Fallos: 156:165 de la CSJN Argentina - Año: 1929

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por don Ernesto Pacheco contra la Compañía. Unión Telefónica, sobre consignación, en razón de que la resolución dictada por el Alcalde y confirmada por el Juez de Paz, se habia limitado al decidir la cuestión controvertida a declarar que el actor "ha prohado su calidad de profesional de constructor de obras y no habiendo probado la demandada el carácter comercial que atribuye al actor", desestimó las observáciones de la Compañía y aceptó como válidas las consignaciones efectuadas en calidad de pago del uso del teléfono, es decir, que no sólo el litigio había versado sobre puntos de hecho y prueba, sinó que los fundamentos en que se apoya la sentencia, eran suficientes para sustentar el fallo recurrido, todo lo cual es ajeno al recurso extraordinario de puro derecho federal. (Art. 14, ley 48).

Con fecha veinte, y por los fundamentos del dictámen del Procurador General, la Corte Suprema no hizo lugar al recurso deducido por el Ferrocarril Central Argentino en autos con los señores Echesortu y Casas, sobre expropiación, en razón de que el caso habia sido resuelto por razones de hecho y prueba relacionadas con el valor que se atribuía a los inmuebles expropiados a los fines de la indemnización correspondiente, todo lo que es extraño al recurso extraordinario del art. 14 de la ley N° 48.

En la misma fecha no se hizo lugar a la queja deducida por don Antonio Moris Islas en los autos "Burzio, Rosa, contra Eduardo Mendilaharzú, sobre devolución de consignaciones judiciales", por no aparecer de los recaudos acompañados, ni de la propia exposirión del recurrente, que éste hubiera planteado en el pleito, o sea, con anterioridad a la sentencia de última instancia dentro de la jurisdicción local, alguna de las cuestiones de carácter federal que puedan autorizar el recurso extraordinario, enumeradas en los tres incisos del art. 14 de la ley 48.

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Año: 1929, CSJN Fallos: 156:165 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-156/pagina-165

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