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Fallos: 156:162 de la CSJN Argentina - Año: 1929

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Por esto, oido el señor Procurador General, se declara mal denegado el recurso.

Y en cuanto al fondo del asunto:

Que Miximino Sacristán falleció bajo el imperio de las leyes 10.650 y 11,074 que exigían la prestación de más de diez años de servicios, para obtener, en casos como el de autos, deretho de jubilación o pensión, no habiéndose acreditado en favor de aquél, esta circunstancia, pues en el supuesto más favorable, como la afirma la Cámara, sólo podrían computarse diez años y no más de diez años, por no ser aplicable el beneficio que corresponde a los obreros a jornal, pues el causante no lo era.

Que en cuanto a la ley 11.308 no tiene ésta efecto retroactivo en relación a los empleados que habian cesado de serlo a la fecha de su promulgación, por carecer de disposición alguna en este sentido, y en su silencio corresponde estar a la regla del art. 3" del Código Civil. Fallos: tomo 155 pág. 232 .

Que en consecuencia el pretendido beneficio de los cinco años invocado por el apelante, no es de aplicación al presente caso.

Por estos fundamentos se onfirma la sentencia de fs. 47, en cuanto ha podido ser materia del recurso extraordinario. Notifíquese y archivese, devolviéndose los principales con transcripción de este fallo.

J. FIGUEROA ALCORTA. — ROBERTO RePETtTO. — R. Guino LAVALLE.

— ANTONIO SAGARNA,

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Año: 1929, CSJN Fallos: 156:162 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-156/pagina-162

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