pondientes de acuerdo on la nueva ley dictada en 1927. La Corte Suprema con fecha 22 de Noviembre de 1929, falló la causa declarando que la Provincia debe devolver al demandante dentro del plazo de treinta días, la suma reclamada con sus intereses a estilo de los que cobra el Banco de la Nación Argentina desde la fecha de la notificación de la demanda, ordenando que las costas fuesen en el orden causado, atenta la naturaleza de la cuestión debatida y la forma en que quedó trabada la litis.
En la causa seguida por doña Mercaira Gregoria Barragán de Ramos contra la Provincia de Buenos Aires, por cobro de pesos, pagados indebidamente, según la actora, en concepto del impuesto especial de afirmados del camino público de La Plata a Avellaneda, en ejecución de la ley provincial de 30 de Diciembre de 1907, con intereses y costas, el representante de la provincia al contestar el traslado de la demanda reconoció la verdad de los hechos expuestos en la misma, manifestando se hiciera lugar a ella, sin costas, en razón de haberse avenido a las pretensiones de la actora, y se dejara a salvo su derecho para exigir de la misma el pago de las contribuciones correspondientes de acuerdo con la nueva ley dictada en 1927. La Corte Suprema con fecha 22 de Noviembre de 1929, falló la causa declarando que la provincia está obligada a devolver a la demandante en el plazo de treinta días, la suma reclamada de un mil novecientos seis pesos con seis centavos moneda nacional, con sus intereses a estilo de los que cobra el Banco de la Nación Argentina, desde la fecha de la notificación de la demanda, ordenando que las costas sean en el orden causado atenta la naturaleza de la cuestión debatida y la forma en que quedó trabada la litis.
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Año: 1929, CSJN Fallos: 156:167
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