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Fallos: 156:164 de la CSJN Argentina - Año: 1929

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dictaminado por el señor Procurador General, no hizo lugar a la queja deducida por el Banco Hipotecario Nacional en los autos "Perrín, Luis, contra Alfredo del Pino, sobre cobro de hipoteca", en razón de que la resolución dictada por la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Córdoba, se había limitado a declarar vencido un plazo de sesenta días, acordado al recurrente en las ejecuciones hipotecarias por la ley N" 10,676; punto de hecho y prueba que no puede ser revisado por el tribunal en el recurso extraordinario de puro derecho federal, previsto en el artículo 14 de la ley 48.

En la misma fecha y de acuerdo con lo dictaminado por el señor Procurador General, no se hizo lugar a la queja deducida por don Juan P. Varela en autos con la Sociedad Anónima Villa Presidente Quintana, sobre interdicto, por aparecer de los autos remitidos por vía de informe, que la resolución dictada por la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, se limitaba a declarar bien denegado el recurso de inconstitucionalidad interpuesto para ante la misma, es decir, cuestiones regidas por la ley local, extrañas, por consiguiente, al remedio federal como lo disponen el art. 14 de la ley 48 y la constante jurisprudencia del Tribunal, En quince del mismo se «ec.aró improcedente la queja deducida por la Sociedad Furlan Hnos. en los autos "Juan Cangiani contra Miguel Dogliani, sobre desalojo", por no aparecer de la exposición del recurrente, que se hubiera deducido para ante la Corte Suprema, recurso alguno que le hubiese sido denegado.

En la misma fecha, de acuerdo con lo dictaminado por el «eñor Procurador General, no se hizo lugar a la queja deducida

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Año: 1929, CSJN Fallos: 156:164 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-156/pagina-164

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