Bauer y Helbling contra don «Agustín Brasigliano, por cobro ejecutivo de pesos; sobre diligenciamiento de exhorto.
Sumario: Aún siendo evidente e indisculpable la demora en el diligenciamiento de un exhorto, no corresponde la intervención de la Corte Suprema si aparece que están siguiéndose los trámites para su cumplimiento.
Caso: Lo explican las piezas siguientes:
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Noviembre 19 de 1929.
Suprema Corte:
El estado de tramitación de esta causa seguida por Bauer y Helbling contra Agustín Brasigliano, sobre cobro de pesos ante el Juzgado de Paz, sección 27 de la Capital de la Nación; y las manifestaciones que contienen los despachos telegráficos agregados para justificar la demora en el diligenciamiento del exhorto librado por dicho juez al del segundo Juzgado de Paz de la sección Oeste de la ciudad de Mendoza, me inducen a opinar que, por el momento, no corresponde la intervención de esta Corte Suprema que se solicita por el primero de los jueces nombrados S. C. N. 149:403 ).
Tal es mi dictámen, Horacio R. Larreta,
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Año: 1929, CSJN Fallos: 156:168
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