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Fallos: 156:158 de la CSJN Argentina - Año: 1929

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1 la jurisprudencia de esta Corte citada por la Cámara, se ha producido en casos de reposición del sellado en actuaciones judiciales o en escrituras públicas de otra indole, siendo evidente que "ni en los términos ni en los propósitos de dicha ley (5315 y 10,657) aparece comprendida la exoneración del papel sellado para las empresas ferrocarrileras que se presenten en juicio." tomo 110 pág. 353 : tomo 111 pág. 43 ; tomo 114 pág. 198 ; tomo 145 pág. 172 ).

Que en el caso invocado del tomo 118 pág. 411 , las razones expresadas para resolver la procedencia de la aplicación del impuesto no son valederas para el sub lite, pues en aquel se trataba de la inscripción de contratos realizados por la empresa respectiva, para operaciones de crédito u otros actos independientes y ajenos a sus fines, siendo asimismo de notar que, como se ha observado por la parte actora, dicha decisión es anterior a la vigencia de la ley 10,057.

Por estos fundamentos y los de la sentencia de primera instancia corriente a fs. 59, se revoca la de fs. 71, declarándose que la recurrente no está obligada, en el caso, a pagar el impuesto del art. 18 de la ley 11,000. Notifíquese y devuélvase previa reposición del papel.

J. FiGUEROs ALCORTA. — Re Gurro LavaLLE. — ANTONIO SAGARNA.

Don Maximino Sueristán (su sucesión) contra la Caja Nacional de Jubilaciones y Pensiones de Empleados Ferroviarios, sobre pensión, Sumario: 1° Procede el recurso extraordinario del artículo 14, , ley 48, contra una sentencia que guarda silencio respecto a la cuestión planteada por el recurrente, sobre aplicación al sub lite de la ley 11.308.

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Año: 1929, CSJN Fallos: 156:158 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-156/pagina-158

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