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Fallos: 156:161 de la CSJN Argentina - Año: 1929

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de antigúedad exceda a seis meses será contada por un año entero", para considerar que los diez meses y 7 días equivalen a un año de servicios, tampoco encuadraría el presente caso en el recordado art. 1, inc. b) de la ley 11.074, porque así se habría acreditado diez años de servicios y éste exige más de diez años de servicios. .

Por estas consideraciones se confirma la resolución apelada de fs. 28, que no hace lugar al pedido de pensión formulado por doña Angela Moreno de Sacristán y doña María Estrella Sacristán, en su carácter de viuda e hija legítima de don Maximino Sacristán. Devuélvanse sin más trámite. — Rodolfo S. Ferrer. — Marcelino Escalada. — B. A. Nazar Anchorena. — J.

P, Luna,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Noviembre 27 de 1929.

Y Vistos:

El recurso de hecho deducido por denegación del extraordinario en los autos de la viuda e hijos de Sacristán Maximino, sobre pensión, fallado por la Cámara Federal de la Capital, y Considerando :

Que la cuestión planteada por la recurrente, ante la Cámara, sobre aplicación al sub lite de la ley 11.308, constituye un caso federal, pues el silencio guardado al respecto en la resolución apelada, importa la denegación del derecho que el interesado ha fundado en aquella ley.

Que no puede decirse, por tanto, que aquella resolución sólo trate una cuestión de hecho, cual sería el cómputo de tiempo de servicios prestados por el causante.

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Año: 1929, CSJN Fallos: 156:161 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-156/pagina-161

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