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Fallos: 156:166 de la CSJN Argentina - Año: 1929

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En la misma fecha no se hizo lugar a la queja deducida por don Francisco Larroca, en antos con don Miguel Rizzi, su sucesión, sobre cobro de pesos, en razón de que, no apareciendo de la propia exposición del recurrente que el recurso interpuesto fuera el extraordinario previsto por el art. 14 de la ley 48, debía entenderse que el interpuesto era el ordinario, siendo éste improcedente por no encuadrarse el caso en ninguna de las sitaciones contempladas porel art. 37 de la ley 40557 agregándose, además, que en el pleito no sc había planteado cuestión alguna de carácter federal.

En la misma fecha fué confirmada por la Corte Suprema la sentencia pronunciada por la Cámara Federal del Paraná, la que confirmó, a su vez, la pronunciada por el Juez Letrado del Territorio Nacional del Chaco, que condenó a Manuel Sotelo a sufrir la pena de diez y siete años de prisión y accesorias legales, como autor del delito de violación perpetrado en la persona de la menor Alba Roja Salazar, de dos años de edad, ocurrido en la Capital del expresado territorio el 27 de Junio de 1928.

En el juicio seguido por don Manuel Amarelli contra la Provincia de Buenos Aires, por repetición de la suma de un mil ochocientos treinta y cuatro pesos con cuarenta y un centavo moneda nacional, pagada indebidamente, según el actor, por concepto del impuesto especial de afirmados del camino público de La Plata a Avellaneda, en ejecución de una ley provincial del 30 de Diciembre de 1907, con intereses y costas, el representante de la provincia al contestar el traslado de la demandada, reconoció la verdad de los hechos expuestos en la misma, pero manifestando fuera eximido de las costas en razón de haberse avenido a las pretensiones del actor, y se le dejara a salvo su derecho para exigir del mismo, el pago de las contribuciones corres

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Año: 1929, CSJN Fallos: 156:166 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-156/pagina-166

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