2" Las leyes 10.650 y 11.074 exigian la prestación de más de diez años de servicios para obtener, en los casos como el de autos, derecho de jubilación o pensión. (En el caso, fueron 9 años, 10 meses y 7 días de servicios).
3° La ley 11.308 no tiene efecto retroactivo en relación a los empleados que habían cesado de serlo a la fecha de su promulgación, por carecer de disposición alguna en este sentido y en su silencio corresponde estar a la regla del artículo 3" del Código Civil.
Caso: Lo explican las piezas siguientes:
RESOLUCIÓN DE LA CAJA FERROVIARIA
Buenos Aires, Octubre 24 de 1928.
Vistas estas actuaciones promovidas por doña Angela Moreno de Sacristán y doña Maria Estrella Sacristán, con el propósito de acogerse a los beneficios de la pensión en su carácter de viuda e hija legítima del ex empleado de la Oficina de Ajustes de Ferrocarriles, doi Maximino Sacristán; resultando de los documentos acompañados y probanzas acumuladas, justificada debidamente la personería invocadas por las presentantes, como así también que el causante había prestado servicios en la aludida empresa ferroviaria por espacio de 9 años, 10 meses y 7 días, y Considerando : : A Que tratándose de una pensión pedida por los deudos de un empleado fallecido en ejercicio del cargo, sin haber obtenido ni alegado derechos a jubilación, el caso está regido por la disposición del art. 1, inc. b) de la ley 11.074, que exige como condición la prestación de más diez diez años de servicios.
Que no alcanzando los servicios prestados por el causante al
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Año: 1929, CSJN Fallos: 156:159
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