CAUSA CCCXXIV Ferrocarril Buenos Aires al Pacífico, solicitando la inscripción en el Registro Público de Comercio de esta capital, de una escritura otorgada en cel extranjero.
Sumario: El articulo 8.° de la ley núm. 5315 no exceptúa a las compañias de ferrocarril del pago del impuesto de sello establecido para los contratos en la ley de papel sellado.
Caso: Lo explican las piezas siguientes:
VISTA DEL AGENTE FISCAL
EEE ,
3 Se reduzca a moneda nacional el importe del contrato de debentures, que asciende a un millón de libras esterlinas.
4." Se acompañe un selo por el importe de uno por mil de la suma que arroje la conversión de la moneda extranjera en pago del impuesto correspondiente.
Despacho, Mayo 7 de 1913.
Juan B. Estrada.
Ante mi: Ricardo Victorica.
AUTO DEL JUEZ DE COMERCIO
Téngase por resolución la vista fiscal que antecede.
Alberto Estrada.
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Año: 1913, CSJN Fallos: 118:411
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