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Fallos: 145:172 de la CSJN Argentina - Año: 1926

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Noviembre 23 de 199 Y Vistos:

El recurso extraordinario interpuesto y concedido en los | autos seguidos por don Bartolomé Podestá contra don Pedro Etchegorry, sobre desalojo, Y Considerando:

Que, habiéndose planteado oportunamente la cuestión federal, toda vez que el actor en el juicio de desalojo ante la justicia de Paz, ata:ó de inconstitucionalidad la Wameda ley de alquiteres, sosteniendo que con las prórrogas sucesivamente acordadas se restringe el derecho de usar y disponer de la propiedad, la procedencia del recurso interpuesto no es dudosa, puesto que la decisión apelada ha sido contraria al derecho invocado.

Que en cuanto al fondo del asunto, procede recordar que este Tribunal en los autos Mango Leonardo contra Ernesto "Traba, con fecha 26 de agosto del corriente año, al fallar un caso análogo en cuanto a la materia, que en el sub judice, ha establecido que si bien el término implícito de la locación fijado en la ley 11.156 fué sancionado como precepto de derecho común y de legislación penranente, destinado a dar una estabilidad razonable a los arrendamientos que no tuviesen plazo contractual y morigerar así, la opresión económica que pudiera ejercerse contra los inquilinos en situaciones anormales derivadas de la escasez de habitaciones, sin embargo, las prórrogas de este término sancionadas por las leyes 11.231 y 11318, han tenido un carácter ocasional y de emergencia, como se infiere de una manera inequívoca, de las razones que se invocaban con motivo de una discusión parlamentarin, y se desprende de su final:dad y de su propio contexto.

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Año: 1926, CSJN Fallos: 145:172 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-145/pagina-172

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