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Fallos: 156:155 de la CSJN Argentina - Año: 1929

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hubieran acogido a los beneficios de la ley 5315, según lo prevé el art. 19 de ésta, no reconoce otras excepciones que las de los dos incisos transcriptos, y para el futuro las que indica el art, 2°, transcripto asimismo en la parte pertinente.

Es indudable, pues, que la inscripción de estatutos solicitada a fs. 37 resulta en absoluto ajena a los tres casos de excepción previstos por la ley ; y que la exención general de la misma comprende, por consiguiente, el impuesto de uno por mil sobre la totalidad del capital, (en el caso, sobre el monto global los aumentos), que deben abonar las sociedades con arreglo a los arts. 2 y 18 de la ley 11.006, aplicables por su fecha al caso sub judice.

Por ese motivo, la empresa recurrente se hallaría exenta de tal impuesto. Y así parece haberlo entendido el propio señor agente fiscal, cuando, sin discutir la exención invocada sólo arguye en su contra el efecto derogatorio de la ley 11.006, Tercero: No es posible aceptar la extensión que el señor agente fiscal atribuye al art. 79 de esa ley.

La derogación de todas las disposiciones que se opongan a la presente ley, según expresa dicho artículo, sólo puede entenderse referida a la ley anterior sobre la misma materia y basta si se quiere, a las leyes impositivas de orden conexo o análogo en cuanto fueran éstas contrarias a lo estatutido por ella:

es esa la interpretación que lógicamente cuadra, tratándose de una ley con alcance limitado como es la 11.006, por lo menos en principio y salvo circunstancias particulares que son extrañas por cierto al caso en examen.

Esa interpretación restringida es, por otra parte, la que corresponde, con tanta mayor razón cuanto que, de otro modo, podría entenderse derogada nada menos que una ley contrato, como lo es la 5315 y como también lo es su consecuente, la 10.657, sin mediar para ello, como sería menester el precepto categórico y expreso que así lo dispusiera,

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Año: 1929, CSJN Fallos: 156:155 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-156/pagina-155

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