Octavo. Los derechos que Swift no está obligado a pagar, son:
a) Eslingaje. Las operaciones a que se refiere este pleito, fueron todas de carga y en ellas la demandada no hizo uso alguno de las instalaciones de la actora. Y como el eslingaje no existe como impuesto a la carga, sino tan sólo a la descarga (art. 51, tercer apartado, del contrato) su cobro es improcedente cuando se prescinde de los elementos portuarios. Además, no consta que el Puerto tenga organizado ese servicio con carácter facultativo, y con las instalaciones especiales requerdas por la industria frigorífica; por lo cual es presumible que de haber Swift operado dentro del puerto, no habría empleado tal servicio. En consecuencia, esos actos estarian fuera de la condición con que se concedió en Julio 22 de 1924, la habilitación del muelle de Swift (ver sentencia de la Corte Suprema de Justicia Nacional de Noviembre 21 de 1928).
b) Adicional del 1 por embarques anteriores al 23 de Noviembre de 1925.
Noveno. Todos los derechos enumerados en el considerando séptimo, se liquidarán, naturalmente, sobre las mercaderías exportadas, según la prueba obrante en autos (planillas de fs.
2121225 y cuadro sinóptico de fs. 230: y la liquidación de los referidos en los párrafos a) y b), se hará con arreglo a las sisuientes bases:
Por productos de frigorifico, hasta el 8 de Julio de 1926, fecha notificación al Puerto del decreto del 5): Ambos derechos de tracción y los de guinche. —.
Después del 8 de Julio de 1926:0 .439 os. por cada tonelada de mercadería embarcada.
Por cueros: La tarifa del art. 54 del contrato, más la parte variable del derecho de tracción (art. 32, inc. b), no exceptuada en aquella disposición. En cuanto a la rebaja del 40, no ha sido demostrada en el expediente: requerida la Aduana, omitió
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Año: 1929, CSJN Fallos: 156:147
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