pleito el Frigorífico ha sostenido determinada interpretación de las ordenanzas de Aduana relativa a operaciones de cabotaje y removido, que no han sido admitidas por la sentencia definitiva de los tribunales federales. Art. 14, ley 48, inc. 2.
En su mérito se declara improcedente el recurso ordinario y se admite el extraordinario, Y considerando en cuanto al fondo de la cuestión :
Que por el art. 30 del contrato de 16 de Octubre de 1902 celebrado entre el Gobierno Nacional y la Empresa del Puerto del Rosario, el Poder Ejecutivo se comprometió a impedir que por punto alguno de la costa se hicieran operaciones de ultramar veinte kilómetros aguas abajo del puerto concedido, salvo acuerdo entre aquél y la empresa.
Que la Compañía Swift construyó dentro de esa zona de influencia al Sur del arroyo Saladillo, una fábrica para la elaboración de carnes y productos animales con un muelle anexo y fue autorizada a operar por él, con el consentimiento de la empresa del Puerto del Rosario a condición de abonarse los derechos correspondientes a cada operación como si ésta se hubiera realizado dentro de la zona portuaria habilitada y explotada por aquélla. Y como la garantía del Estado sólo se aplicaba a las operaciones de ultramar, las de cabotaje quedaban excluidas de aquélla y eran por consiguiente libres de derechos portuarios para el frigorífico.
Que la cuestión debatida en estos autos radica en determinar si los embarques de mercaderías hechos por Swift con destino a los Puertos de La Plata y Buenos Aires deben ser calificados como de simple cabotaje o lo fueron en realidad de exportación al extranjero. En el primer caso el frigorífico no adeudaría derechos de puerto, en el segundo sí.
Que la sentencia apelada ha dejado establecidos los hechos siguientes, que tienen para esta Corte calidad de irrevisibles:
Compartir
93Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1929, CSJN Fallos: 156:151
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-156/pagina-151
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 156 en el número: 151 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos