N° 3894, habilitando definitivamente el muelle de Swift y fijando con carácter provisorio, la tarifa de 0.439 oro sellado a pagarse por cada tonelada de productos embarcados. El Puerto prestó también su anuencia al decreto y al régimen transitorio que creaba hasta la determinación de la tarifa definitiva, como se ve en la nota de Julio 8/26, cuya copia corre a fs. 138.
Segundo. Quiere decir que el Puerto ha sido parte necesaria en todas las solicitaciones de Swift al Gobierno en su calidad de contratante de éste y de acreedor efectivo de las tarifas cuya fijación equitativa se buscaba. Su derecho a reclamarle a Switt, lo:que en tal concepto le pertenezca, me parece indiscutible, porque en sustancia se trata del cobro de una verdadera tarifa portuaria, establecida para operaciones realizadas en la zona de influencia y referente a productos no previstos en la concesión.
Fué, pues, indispensable llegar a esa determinación; siendo ilógico, a mi juicio, pretender que al través del largo expediente administrativo, sólo se perseguía concretar una indemnización que Swift pagaría al Gobierno con destino al Puerto, y que éste no podría exigir directamente de Swift. Igual observación cabe hacer al argumento de que las tarifas no pueden extenderse fuera del recinto portuario ; el Puerto mismo, en su materialidad, abarca el trecho entre los arroyos, Ludueña y Saladillo, pero los derechos conferidos por la concesión alcanzan 40 kilómetros más; entre los cuales, el principal de cobrar, — cuando el Ejecutivo concede permiso para actuar en ese tramo,—ya sea las mismas tarifas generales, ya las que se fijen con acuerdo de aquél. Esto es, cabalmente, lo que ocurre en el sub judice.
Por lo demás, la personería del Puerto y el concepto de la deuda de Swift, han sido reconocidos explicitamente por los funcionarios intervinientes en las reclamaciones administrativas. El señor Procurador del Tesoro, en dictámen de Junio 21 de 1927 fs. 126), dijo: "La Sociedad del Puerto tiene personería para "cobrar a la Compañía Swift de La Plata la tarifa que le adeude"; y el señor Ministro de Hacienda suscribió esa opinión en
Compartir
87Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1929, CSJN Fallos: 156:141
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-156/pagina-141¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 156 en el número: 141 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
