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Fallos: 156:146 de la CSJN Argentina - Año: 1929

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Séptimo. Obtenida esta conclusión, Swift debe pagar:

a) Derechos de tracción fijos y variables (art. 52, incisos a) y hb) del contrato). Este punto que, en su segunda parte, ha sido discutido por Swift, no presenta ya dificultades, ante el fallo reciente de la Corte Suprema, Noviembre 21 de 1928, y el que, en su mérito, dictara el suscripto en Diciembre 24 ppdo.

consentido por Swift en lo principal, by Derechos de guinche. Estos corresponden por toda mercadería cargada en el puerto del Rosario, hágase uso o no de los peones o instalaciones de la empresa, y esté o no exonerada de derechos, la mercadería por cualquier concepto (art. 49, párrafo penúltimo).

e) Adicional del 1 9 por los embarques posteriores al 23 de Noviembre de 1925, En la causa N° 1989 que tramita ante este mismo Tribunal, se debatió la procedencia de este cobro.

Tanto el ex Juez doctor varez como la Excma, Cámara Federal y finalmente la Corte Supema, diseutieron la devolución de las sumas abonadas por Swift en tal concepto, con anterioridad al decreto del P. E. Nacional, fecha Noviembre 23 de 1925.

Por ese decreto se autorizó al Puerto a aumentar sus tarifas en la proporción del 1 a los efectos del cumplimiento de las leyes sobre jubilaciones y pensiones ferroviarias. La sociedad demandante sostuvo su derecho a percibir ese adicional aún en fechas anteriores a dicho decreto, entendiendo que éste anulaha el de Abril 21 del mismo año y tenía efecto retroxctivos. En el sub judice ha reproducido tal argumentación. Pero los tribunales federales, como dije, negaron la pretensión y condenaron a devolver las sumas recibidas. Ahora hien, ese pronunciannento a contrario sensu, reconoce le legitimidad del adicional a partir de Noviembre 23 de 1925, No podía ser de otro modo, ya que se trata de una obligación de carácter general impuesta por la ley y que alcanza a Swift. Así lo resuelve también el proveyente.

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Año: 1929, CSJN Fallos: 156:146 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-156/pagina-146

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