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Fallos: 156:143 de la CSJN Argentina - Año: 1929

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diante el simple afianzamiento de los derechos, como lo permite el art. 491 de las ordenanzas; aunque en rigor, en tal supuesto, los productos no se consideran de removido sino de tránsito, según la clara disposición del art. 699, El procedimiento de tales operaciones está legislado en lo principal, en los arts. 515, 516, 517, 518, 519, 679, 684 y 688.

¿En qué consiste fundamentalmente? La ley permite que esos frutos sean llevados de un puerto a otro de la República, pero como al llegar podrían ser girados al extranjero, y entonces deben pagar los derechos de salida, se requiere que en el puerto de embarque se otorgue la garantía aludida. La fianza asegura así que los efectos embarcados en tránsito, ingresarán de verdad al puerto de destino; si ello no ocurriera, siguiendo la carga al extranjero, se hace efectiva aquélla (art. 688). Es un resguardo que adopta la ley, en previsión de fraudes y para afianzar la percepción de la renta aduanera, Desde el momento que se refieren a frutos cuya salida al exterior está gravada, tales operaciones son reputadas ad initio, como de exportación al extranjero. Basta, para afirmarlo, recordar las prescripciones contenidas en los arts. 680 y 6 de las erdenanzas. Dejan de tener ese carácter y adquieren definitivamente el de operaciones de cabotaje, cuando los frutos entren positivamente al lugar de destino; la Aduana cancela entonces las guías y las operaciones quedan terminadas. Si así no fuere carecería de objeto el afianzamiento y la ley habría adoptado lógicamente un procédimiento inverso.

Ahora bien, siendo tal el sistema previsto para garantizar los derechos fiscales, resulta prudente su adaptación a los derechos portuarios, que deben correr igual suerte que aquellos.

Existe en ambos supuestos una evidente analogía y nada se opone a que se apliquen a los segundos, las disposiciones citadas de los arts. 680, 684 y 688 de las ordenanzas, pues que, según preceptos reglamentarios, los procedimientos fiscales son extensivos a los derechos aduaneros. Así lo estableció la Inspección General

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Año: 1929, CSJN Fallos: 156:143 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-156/pagina-143

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