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Fallos: 156:149 de la CSJN Argentina - Año: 1929

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Undécimo. Ninguno de los litigantes consigue la aceptación plena de sus pretensiones. Tal circunstancia, unida a la novedad de la cuestión principal debatida y a su notoria complejidad, hace equitativa la exención de costas.

Fallo: haciendo lugar, en parte, a la demanda, y condenando a la Compañía Swift de La Plata a pagar a la Sociedad Puerto del Rosario, dentro de diez días, la cantidad que resultare de acuerdo a las bases concretas fijadas en los considerandos séptimo, octavo y noveno de esta sentencia; con sus intereses desde la fecha de notificación de la demanda. Las costas en el orden causado. Insértese, hágase saber, repóngase y oportunamente archívese.

Santos J. Saccone.


SENTENCIA DE LA CÁMARA FEDERAL
Rosario, Mayo 28 de 1929.

Vistos : los autos seguidos por Sociedad Puerto del Rosario contra la Compañía Swift de La Plata, sobre cobro de pesos (exp.

N" 64/29 de entrada).

Atento la jurisprudencia sentada por la Suprema Corte, en casos análogos y los fundamentos concordantes de la sentencia apelada de fs. 260 a 208, fecha 1° de Febrero de 1929, se la confirma en todas sus partes, debiendo pagarse las costas en el orden causado.

Notifíquese y devuélvanse al Juzgado de orígen donde se repondrán los sellos. — Benigno T. Martínez. — Juan Alvares.— P. Morcillo Suárez.

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Año: 1929, CSJN Fallos: 156:149 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-156/pagina-149

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