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Fallos: 156:140 de la CSJN Argentina - Año: 1929

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obligándose formalmente a no permitir esas operaciones, siempre cou la salvedad apuntada. Aún cuando fuera discutible si tal cláusula importa paralizar la acción del Estado, restringiendo sus facultades soberanas hasta más allá de lo permitido, es lo cierto que en el orden de las relaciones administrativas, es frecuente encontrar compromisos del mismo género, tendientes a otorgar una amplia garantía a los empresarios de servicios públicos, resguardándolos de toda competencia peligrosa. Es una manera común de atraer el capital de empresas, cuando se trata de obras de aliento, que requieren ciertas seguridades indispensables para una jinanciación razonable. El Estado concede así beneficios determinados con carácter excluyente o de monopolio, que aquel debe amparar hajo la fe de su palabra; y es sumamente difícil, sino imposible, establecer el límite hasta donde puede el Estado renunciar legítimamente su facultad eminente, en favor de los concesionarios de servicios públicos, sin lesionar hasta un punto inaceptable el interés general y permanente de la colectividad.

Pero, en el caso, la cuestión sólo presenta un aspecto doctrinario, porque en realidad, el acuerdo previsto en el contrato se ha obtenido entre el Poder Ejecutivo y la empresa del Puerto.

Esta no se opuso a que Swift operara por sus instalaciones propias, sino únicamente disintió en las tarifas aplicables. Toda la gestión administrativa de Swift encaminada a lograr la habilitación de su muelle particular, fué sustanciada con intervención del Puerto, quien aportó sus puntos de vista y aceptó luego las decisiones del Poder Ejecutivo. Asi cuando la descarga del vapor Cavour, y después, cuando el permiso fué generalizado (decretos fechas Junio 17 y Julio 22 de 1924, fs. 75, 76 vta. 77. La situación se mantuvo en los términos acordados, es decir, abonando Swift todos los derechos correspondientes como si las operaciones se hubieran efectuado usando los elementos del puerto y dentro de éste; salvo las discrepancias que motivaron la intervención de la justicia nacional y que acaban de ser resueltas en út';ma instancia. Recién hubo una variación a partir de Julio 5 de 1926, a causa del decreto recaido en el expediente

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Año: 1929, CSJN Fallos: 156:140 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-156/pagina-140

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