que consagra el art. 16 de la Constitución Nacional, teniendo también presente los artículos 792 y 794 del Código Civil.
Horacio R. Larreta.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Noviembre 18 de 1929.
Y Vistos: Este juicio seguido por doña Catalina Alicia Hardie de Brown y otros contra la Provincia de Buenos Aires, sobre inconstitucionalidad del impuesto a la herencia, del cual resulta:
Que a fs. 2 comparece don Mariano J. Saravi en representación de las señoras Catalina Alicia Hardie de Brown, Guillermina H. de Dillón, Margarita B. H. de Brown y don Roberto D.
Hardie, demandando a la Provincia de Buenos Aires para que sea condenada'a restituir la cantidad de $ 5.597.16., a la cual debe agregarse la parte proporcional en los $ 268.66 de intereses, con costas.
Que en la calidad expresada de apoderado de los sucesores de Roberto L. Hardie tramitó en esta Capital el juico sucesorio de éste y luego se presentó ante el juzgado correspondiente de la Capital de la Provincia de Buenos Aires, solicitando la protocolización de las hijuelas en la parte correspondiente a los bienes situados en jurisdicción provincial.
Que al practicarse la liquidación del impuesto hereditario, la Dirección de Escuelas reclamó el pago de la cantidad de pesos 10,074.88 equivalente al 4 sobre el importe de los bienes ($ 22388643), más la suma de $ 268.66 por intereses.
Que reputando inconstitucional la exigencia, hizo el pago hajo protesta, y sostuvo que no dirigiéndose el impuesto contra el muerto, sino contra el vivo, debía cobrarse en proporción del beneficio recibido por éste, con prescindencia de la fortuna de
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Año: 1929, CSJN Fallos: 156:113
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