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Fallos: 156:108 de la CSJN Argentina - Año: 1929

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Que el art. 4037 del Código Civil, establece la prescripción de un año para la reparación civil por daños causados por animales o por delitos o cuasi delitos, sin que esta pueda interrumpirse sino por demanda judicial, aunque sea ante juez incompetente y no obstando a ella ni los trámites administrativos, ni las interpelaciones extra-judiciales, como lo tiene resuelto la Suprema Corte Nacional en numerosos casos.

Que de la fianza aludida, prestada por el demandado, resulta que éste hizo expresa reserva del derecho de discutir la responsabilidad de su representado debido a que el accidente fué causado por un acontecimiento de fuerza mayor y que no le es imputable. Tal manifestación hace inaplicable en el presente caso lo dispuesto en el art. 3989 del Código Civil.

Que atenta la solución que se da al presente asunto, no hay para qué entrar a considerar las demás cuestiones planteadas con respecto al fondo de la cuestión.

Por estas consideraciones, resuelvo: declarar operada la prescripción de la acción instaurada por el señor Procurador Fiscal contra Luis Nicol, agente del vapor francés "Malté", sobre cobro de pesos. Sin costas. Notifíquese, repóngase el sellado y oportunamente archivese.

Sal M. Escobar.


SENTENCIA DE LA CÁMARA FEDERAL EN APELACIÓN
Buenos Aires, Agosto 28 de 1929.

Y Vistos:

Por sus fundamentos se confirma la sentencia apelada de fs. 21, en cuanto haciendo lugar a la defensa opuesta en la demanda, declara operada la prescripción de la acción instaurada por el Fisco Nacional contra Luis Nicol, agente del vapor francés "Malté", sobre cobro de pesos, sin costas, atenta la naturaleza

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Año: 1929, CSJN Fallos: 156:108 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-156/pagina-108

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