a) El actor manifiesta que viene a demandar a la Nación por devolución de la suma de seis mil seiscientos treinta y siete pesos con noventa y dos centavos moneda nacional ($ 6637.92 m/n.), fundado en los siguientes hechos:
b) Que la Sociedad ha construido en el Distrito de Villa Gobernador Gálvez, un frigorífico en el que se elaboraba materias primas de producción nacional l. Que en la construcción de la fábrica, Swift, empleó, dentro de lo posible, materiales nacionales, pero debió recurrir a la industria extranjera "para obtener aquellos implementos que la industria nacional no está en condiciones de proporcionar." Que la introducción de los materiales extranjeros está expresamente exonerada del pago de derechos aduaneros de importación de acuerdo con lo dispuesto por la ley de Aduana N° 11.281, en su art. 4", apartado 17; y que no obstante la generalidad de los términos de la exención de derechos, ha sido cobrada a su instituyente la suma cuya devolución se solicita y correspondiente al despacho de 67 (sesenta y siete) cajones con 11.100 kilos (once mil cien kilos bruto) casilleros guarda-ropa de hierro esmaltado) y 67 (sesenta y siete) bultos con 500 (quinientas) casillas de hierro para el uso del personal obrero del frigorifico. :
ce) Que el Poder Ejecutivo, por decreto de fechas 10 de Mayo de 1926 y 24 de Agosto del mismo año, confirmó la resolución denegatoria, agotándose así la vía administrativa; por lo que solicitaba se condene a la Nación a pagar a sus instituyentes la suma mencionada, con sus intereses y le imponga las costas del juicio.
dy Corrido traslado de la demanda a la Nación, el señor Procurador Fiscal lo evacúan a fs. 19 a 20, arguyendo que, efec- .
tivamente, en las circunstancias y fechas que se indican en el escrito de demanda, se hicieron ante el Ministerio de Hacienda las reclamaciones del caso, dando origen a las resoluciones de fecha 3 de Enero y 12 de Marzo de 1927, las que fueron confirmadas por el Poder Ejecutivo de la Nación.
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Año: 1929, CSJN Fallos: 156:117
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