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Fallos: 156:118 de la CSJN Argentina - Año: 1929

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€) Que esas recam ángún momento han podido prosperar, por cuanto cu. azón legal, y que en los mismos considerandos de las rete:. s resoluciones ministeriales se deja establecido : "que por lo que respecta a los trajes y guardaropa, si su uso está impuesto por razones de higiene por el Ministerio de Agricultura, por ellos deben pagarse los derechos de importación correspondientes, puesto que en manera alguna, pueden considerarse comprendidos entre los "materiales y maquinarias" destinados a los establecimientos que elaboran materias primas de producción nacional, etc., a que se refiere la ley número 11.281, en su art. 4". Que no puede admitirse la extensión y aplicación de esa disposición legál en la forma pretendida por el actor, pues éste trata de involucrar elementos destinados a la higiene, obligatorios en todo establecimiento de importancia, para así dar cumplimiento al Reglamento impuesto por la Dirección General de Ganadería del Ministerio de Agricultura de Agosto 14 de 1912, para todas las fábricas de embutidos. Solicita, en consecuencia, se rechace la demanda con costas.

Ahierta la causa a prueba, las partes ofrecen la indicada en los escritos de fojas 21 y 23; y Considerando :

Que la actora exige la devolución de la suma de pesos 6,637.92 m/n. pagados por la introducción de casillas de hierro para guardar la ropa del personal del frigorifico, fundándose en que la ley 11.281, exime a dichos materiales de todo gravámen.

Que si bien la citada ley en su art. 4, apartado 17, declara libres de derechos a las maquinarias y materiales destinados a los establecimientos industriales que claboren materias primas de producción nacional, se refiere indudablemente, a las maquinarias y sus repuestos que son indispensables para el funcionamiento de dichos establecimientos y no aquellos accesorios que como los guarda-ropa, han podido ser ellos adquiridos en la República o construidos en la misma con materiales puramente

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Año: 1929, CSJN Fallos: 156:118 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-156/pagina-118

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