nos Aires debe restituir a los actores en el plazo de veinte días la cantidad de cuatro mil cuatrocientos noventa y siete pesos con noventa y seis centavos moneda nacional, sin costas, atenta la naturaleza de la cuestión debatida. Notifíquese y repuesto el papel archívese.
Roserto RerEttO. — R. Guino La
VALLE. — ANTONIO SAGARNA.
Compañía Swift de La Plata contra el Gobierno Nacional, sobre cobro de pesos.
Sumario: De acuerdo con los términos del artículo 4, inciso 17 de la ley 11.281, son libres de derechos de importación todos los materiales destinados a los establecimientos indus- —triales que elaboren materias primas de producción nacional, siendo -su destino o aplicación a la industria lo único que tiene en vista la ley, y bastando para ella que tales materiales se apliquen a los. fines de la industria, aunque ellos sean susceptibles de ser suplidos por la industria nacional. (Se trataba de casillas guarda-ropa de hierro esmaltado y casillas de hierro para el uso del personal obrero del frigorífico).
Caso: Lo explican las piezas siguientes :
SENTENCIA DEL JUEZ FEDERAL
Rosario, Junio 5 de 1929.
Y Vistos: Los autós por cobro de pesos seguidos por el procurador señor Joaquín Risso en representación de la Compañía Swift de La Plata, contra el Gohierno de la Nación, de los que resulta: :
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Año: 1929, CSJN Fallos: 156:116
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