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Fallos: 156:114 de la CSJN Argentina - Año: 1929

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aquél, tesis que luego fué confirmada por la jurisprudencia de esta Corte al resolver los juicios seguidos por Luciano R. Seré, N Drysdale y otros contra la Provincia de Buenos Aires, a cuyas conclusiones se acoje.

Que los herederos de don Roberto L. Hardie son cuatro, de modo que el capital imponible no era de $ 223.886.43, sino de $ 55.970.37 para cada uno, correspondiéndoles entonces una tasa de 2 con arreglo a la escala del art. 23 de la ley, en lugar de la de 4 7 que les fué cobrada.

Que corrido traslado de la demanda fué evacuado a fs. 9 por el Dr. Roberto Parry, en representación de la Provincia de Buenos Aires, expresando que se aviene a lo solicitado, pero con una modificación derivada de que la escala aplicable no es la del 2 como creen los actores, sinó la del 2 7. Se funda en que la hijuela de cada heredero compuntando el valor de los bienes situados en la Provincia y en la Capital Federal es de pesos 133.924.600 y nó de 55.970.37 como lo sostienen los demandantes.

Que siendo de $ 223.886.43 el valor de los bienes imponibles dehió liquidarse por concepto de impuestos e intereses al Y % mensual durante cinco meses y diez días, la suma de pesos 5.745.59 y como lo abonado fué de $ 10.345.55, corresponde devolver a los actores solamente $ 4.497.965.

Que si los actores no expresaran conformidad con esta modificación, solicita se les apliquen las costas por haber incurrido en plus petitio.

Queafs. 17 vta. abrióse la causa a prueba, produciéndose la que expresa el certificado de fs. 60. A fs. 62 y 66 alegaron sobre su mérito ambos contendientes, llamándose autos para definitiva a fs, 68 vta.

Y Considerando:

Que la cuestión relativa a saber si para la determinación de la tasa aplicable han de tomarse solamente los valores co

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Año: 1929, CSJN Fallos: 156:114 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-156/pagina-114

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