SENTENCIA DEL JUEZ FEDERAL
Buenos Aires, Julio 3 de 1929.
Y Vistos: estos autos seguidos por el Fisco Nacional contra Luis Nicol, agente del vapor francés "Malté", sobre cobro de pesos.
Y Considerando:
Que con fecha 30 de Julio de 1927, se presenta el señor Procurador Fiscal, reclamando el pago de la suma de veintisiete mil setecientos cincuenta y nueve pesos con ochenta centavos moneda nacional, importe a que asciende el daño ocasionado por el vapor francés "Malté" al recostarse sobre la baliza K. 18, la cual fué tumbada debido a una fuerte guiñada producida por dicho vapor, sufriendo averías de consideración que se detallan en la demanda y cuyo monto llega a la suma indicada.
Que corrido traslado de la demanda, la parte demandada negó que el hecho hubiera ocurrido por culpa o negligencia alguna imputable al capitán del buque referido, trayéndose como prueba a los autos el correspondiente sumario administrativo que corre agregado sin acumularse. :
Que la misma parte en su alegato de fs. 14 opone la prescripción, de la que se corre traslado, que el señor Procurador Fiscal contesta a fs. 19 vta.. reproduciendo las consideraciones aducidas al respecto en su alegato de fs. 17, en que aludió a esa defensa a título de previsión, sosteniendo que ella se hallaría interrumpida por haber cambiado la naturaleza de la acción debido a la fianza, presentada por el demandado a fs. 22 vta., de las actuaciones administrativas. .
Que el hecho que ha dado margen a esta acción se produjo el día 18 de Mayo de 1924, según lo expresa el señor Procurador Fiscal y así resulta de estas actuaciones.
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Año: 1929, CSJN Fallos: 156:107
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