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Fallos: 156:110 de la CSJN Argentina - Año: 1929

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ciación de la demanda habría transcurrido más del año necesario para cubrir el tiempo de la prescripción.

Por ello y los fundamentos concordantes, se confirma la sentencia apelada. Notifíquese y devuélvanse al tribunal de su procedencia, donde se repondrá el papel.

J. FIGUEROA ALCORTA. — ROBERTO RerETtO. — R. Grino Lavar.Le.

— ANTONIO SAGARNA.

LS
Don Enrique ¿Ibal y Cía. contra la Provincia de Mendoza, sobre cobro ejecutivo de pesos.

Sumario: No hallándose aceptada por el Gobernador de la Provincia la letra base de la ejecución, no procede librar mandamiento de ejecución y embargo, Caso: Lo explica el siguiente:


FALLO DE LA CORTE SUPREMA CD)
Buenos Aires, Noviembre 18 de 1929, Autos y Vistos:

Observando el Tribunal que la letra agregada a los autos no se halla aceptada por el Gobernador de la Provincia, único representante legal de ta misma, no ha lugar al mandamiento solicitado, € Articulo 128 de la Constitución de Mendoza. Reso

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Año: 1929, CSJN Fallos: 156:110 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-156/pagina-110

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