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Fallos: 156:109 de la CSJN Argentina - Año: 1929

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de la defensa alegada. Repónganse las fojas en primera instancia. — Rodolfo S. Ferrer. — Marcelino Escalada. — B. A.

Nazar Anchorena. — J. P. Luna, :


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Noviembre 15 de 1929.

Y Vistos: El recurso de apelación previsto por el art. 3? de la ley N° 4055 interpuesto y concedido contra la sentencia dicta. da por la Cámara Federal de Apelación de la Capital en los autos seguidos por el Fisco Nacional contra Nicol Luis, agente del vapor francés "Malté", sobre cobro de pesos.

Y Considerando:

Que como se hace notar en la sentencia de primera instancia confirmada por sus fundamentos por el tribunal de alzada a fs.

25, el tiempo transcurrido desde que se produjo el hecho que dió origen a la acción instaurada por el Fiscu Nacional hasta la iniciación del presente juicio, es casi tres veces el que establece el art. 4037 del Código Civil para declarar operada la prescripción.

Que en cuanto a que el demandado haya interrumpido el término para la prescripción por haber otorgado la fianza que se menciona a fs. 22 del expediente administrativo agregado, cabe observar como la hace el a quo, que no es de aplicación al caso la situación que contempla el art. 3989 del Código Civil citado, ya que según resulta de las constancias de autos que el demandado hizo expresa reserva del derecho de discutir la responsabilidad de su representado debido a que el accidente fué causado por un acontecimiento de fuerza nyor que no le era imputable. Pudiendo agregarse, también, que en la fecha del otorgamiento de la fianza, esto es, del reconocimiento de la existencia de la obligació::, si como tal se tomara aquélla, y la de la ini

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Año: 1929, CSJN Fallos: 156:109 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-156/pagina-109

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