DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL :
Buenos Aires, Septiembre 21.de 1929.
Suprema Corte:
El procurador don Mariano J. Saravi, en representación de —° las señoras Catalina Alicia Hardie de Brown, Guillermina H. de Dillon, Margarita B. H. de Brown y del señor Roberto D. Hadie, demanda a la Provincia de Buenos Aires por repetición .de una suma de dinero cobrada de más a sus mandantes en los autos sucesorios de don Roberto S, Hardie, en concepto del impuesto a la herencia, pago que efectuó bajo protesta por considerar in"constitucional la forma en que fué practicada la liquidación correspondiente por la Dirección de Escuelas de la Provincia demandada. .
El representante de ésta, al contestar la demanda, manifiesta avénirse a lo solicitado por la parte actora siempre que modifique los términos de la escala a aplicarse en los términos expresados a fs. 9, hecho contestado en el escrito de fs. 13, sosteniendo infundada la. pretensión de computar los bienes ubicados en la Capital Federal, sobre los cuales ya se había satisfecho el impuesto respectivo, a los fines de establecer el tipo y porcentaje del mismo en el orden provincial.
La doctrina y la jurisprudencia nos enseña ( tomo 149 pág. 417 y otros), que el porcentaje que debe servir de base para liquidar el impuesto a la herencia, en estos casos, debe ser el monto efectivo de cada hijuela, doctrina que me permito darla por reproducida en esta /itis por ser de estricta aplicación al caso.
En consecuencia, pido a V. E. que, a los efectos de este juicio, se sirva declarar que el art. 39, inciso 7° de la ley cuestionada de la Provincia de Buenos Aires, sobre transmisión gratuita de hienes, vulnera el principio de igualdad en el impuesto
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Año: 1929, CSJN Fallos: 156:112
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