Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 156:106 de la CSJN Argentina - Año: 1929

Anterior ... | Siguiente ...

pretación dependa la solución del litigio, lo que no curre en la especie sub lite, donde en síntesis, la causa ha versado sobre la denuncia de insanía de doña Rosa Margarita Podestá de Chiappe hecha por su hijo don Marco Antonio Chiappe, definitivamente resuelto con la declaración de capacidad de la supuesta insana.

Que, por otra patte, de los anteriormente expuesto, de la naturaleza del juicio y de los autos, aparece que el caso versa sobre cuestiones regidas por el derecho común ajenas al recurso extraordinario de puro derecho federal conforme a lo prevenido por el art. 15 de la ley 48.

En su mérito se declara no haber lugar al recurso deducido.

Notifíquese y repuesto el papel archívese, devolviéndose los autos venidos como mejor informe con transcripción de la presente y del dictámen del señor Procurador General, al tribunal de origen.

J. FIGUEROA ALCORTA. — Ronerto
REPETTO. — ANTONIO SAGARNA.
Fisco Nacional contra don Luis Nicol, agente del vapor francés "Malté", sobre cobra de pesos.

Sumario: 1° Se prescribe en un año la reparación civil por daños causados por delitos o cuasi delitos. L 2" Es inaplicable lo dispuesto por el art. 3989 del C. Civil, cuando el demandado hizo expresa reserva del derecho de discutir la responsabilidad de su representado, debido a que el accidente fué causado por un acontecimiento de fuerza mayor y que no le era imputable.

Caso: Lo explican las piezas siguientes:

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

85

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1929, CSJN Fallos: 156:106 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-156/pagina-106

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 156 en el número: 106 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos