FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Ares, Julio 15 de 1929.
Y Vistos:
Para resolver el recurso extraordinario interpuesto contra sentencia de la Cámara de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital, en el juicio seguido por don Nicolás Porfilio (hijo), contra don Américo Ghioldi, por calumnias e injurias.
Y Considerando:
Que declarada la procedencia del recurso por auto de fs. 11, y habiéndose fundado en los arts. 14 y 32 de la Constitución, en cuanto el primero consagra el derecho de publicar las ideas por la prensa sin censura previa, y el segundo prohibe al Congreso dictar leyes que restrinjan la libertad de imprenta o establezcan sobre ella la jurisdicción federal, postulados de los que, como.
en aquella providencia se expresa, el apelante deduce que és inconstitucional el proceso instaurado, el fallo recurrido y las disposiciones legales en que dicha decisión se funda, procede examinar las cuestiones federales planteadas, entre las cuales no puede considerarse incluida a la prescripción, por tratarse de una defensa que versa sobre puntos de hecho y de derecho común, ajenas al recurso extraordinario que instituyen los arts. 14 y 15 de la ley 48, 6" de la ley 4055 y 22 del Código de Procedimientos en lo Criminal.
Que en cuanto a la impugnación de inconstitucionalidad derivada de supuestas restricciones al derecho de publicar ideas por la prensa sin censura previa, se advierte, desde Juego, que carece de todo fundamento y aplicación posible en el caso, toda vez que a éste lo constituyen precisamente publicaciones hechas sin trabas o limitaciones de ninguna especie que afecten la li
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Año: 1929, CSJN Fallos: 155:58
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-155/pagina-58
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