recurso extraordinario para ante esta Corte, que acuerda el artículo 14 de la ley 48, recurso que, en mi opinión, es procedente atento lo precedentemente expuesto, por lo que pido a V. E. se sirva así declararlo, Horacio R. Larreta.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Julio 15 de 1929.
Y Vistos:
Considerando :
Que, conforme a los términos en que fué deducido el recurso extraordinario por el escrito de fs. 205, la única cuestión sometida a la decisión del Tribunal es la de saber si en presencia de lo dispuesto por los arts. 54 y 56 del contrato de concesión de la empresa del Puerto del Rosario, del decreto de 5 de Julio de 1926 y de las resoluciones ministeriales de 17 de Junio y 22 de Julio de 1924, la compañía Swift de La Plata está obligada a pagar por las operaciones de exportación de los/ cueros de vacuno secos o salados las tarifas en vigor en aquel puerto.
Que la Compañía Swift de La Plata fué autorizada por los decretos de 17 de Junio y 22 de Julio de 1924 para realizar operaciones de carga y descarga por su muelle particular, a condición de que se abonaran los derechos correspondientes a tales operaciones, como si éstas se hubieren realizado dentro de la zona del puerto del Rosario.
Que tales autorizaciones se acordaron por el Poder Ejecutivo con asentimiento de la empresa del Puerto del Rosario, en razón de que el art. 30 del contrato de 16 de Octubre de 1902 obligaba al Poder Ejecutivo a impedir que por puerto alguno de la costa se hicieran operaciones de ultramar veinte kilóme
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Año: 1929, CSJN Fallos: 155:53
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