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Fallos: 155:54 de la CSJN Argentina - Año: 1929

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tros aguas arriba y veinte kilómetros aguas abajo PE concedido salvo acuerdo entre aquél y la empresa. da Que, esta Corte, se ha pronunciado ya sobre la náturaleza y alcance de esa autorización, expresando que "la explotación del Puerto del Rosario comprende según su concesión, no sólo la percepción de los impuestos, sinó también la de los derechos o servicios anexos a cada una de las operaciones de carga y descarga que se efectúan dentro del mismo y la autorización acordada al Swift no puede convertirse para el Puerto del Rosario en una causa de pérdida o de distribución de sus entradas por ningún concepto, porque ello afectaría el privilegio o exclusividad que le asegura la propia concesión" y agregó, en otro considerando de la misma sentencia, que no es admisible que la autorización sirviera de medio para crear en favor del Frigorifico Swift una situación de privilegio respecto de las mercaderías que entren o salgan de su muelle particular a expensas de la concesión legal acordada por ley a la Sociedad Puerto del Rosario y de la propia renta fiscal, a mérito de la participación que el Gobierno de la Nación tiene en las utilidades de aquél, (Fallos: tomo 153 pág. 172 ).

Que de tales antecedentes administrativos y de su interpretación verificada por este Tribunal, se infiere el derecho general de la Sociedad Puerto del Rosario para hacer efectivas sus tarifas en las operaciones que se realicen en el muelle del Frigorífico, pues fué condición impuesta por el Poder Ejecutivo y aceptada por aquél "que se debian abonar los derechos correspondientes a la operación como si se hubieran realizado dentro de la zona del Puerto del Rosario" Que, el decreto de 5 de Julio de 1926 en su artículo tercero dispuso lo siguiente: "fijase provisoriamente, en $ 0.439 als.

por tonelada la tarifa que la Compañía concesionaria queda obligada a abonar a la Empresa del Puerto, como retribución por el embarque de productos, hasta tanto el P. E. fije de acuerdo con ésta última la definitiva. Y la cantidad señalada de 0.439 o's.

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Año: 1929, CSJN Fallos: 155:54 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-155/pagina-54

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