Don José Pérez, su sucesión, contra la Caja Nacional de Jubilaciones y Pensiones de Empleados Ferroviarios.
Sumario: 1 Puesta en tela de juicio la interpretación de varios artículos de la ley 10.650, procede el recurso extraordinario contra una resolución contraria a los derechos invocados por la Caja Nacional de Jubilaciones y Pensiones de Empleados Ferroviarios.
2" El precepto del art. 38 de la ley 10.650, no admite excepciones no derivadas de la ley misma, ni interpretaciones que destruyan su letra y aún su espíritu.
3" El derecho a jubilación por invalidez del empleado que fuera declarado física o intelectualmente imposibilitado después de cinco años de servicios, pasa a sus deudos, en concepto de pensión proporcional, por el imperio de la ley, en la disposición citada.
Caso: Lo explican las piezas siguientes :
SENTENCIA DE LA CÁMARA FEDERAL DE APELACIÓN
Buenos Aires, Diciembre 31 de 1928.
Vistos y Considerando:
Que consta de autos que José Pérez, que falleció en el ejercicio de su cargo de tuberculosis pulmonar, según el certificado médico de defunción (fs. 1), padecía de esa enfermedad como lo había comprobado el médico de la empresa a cuyo personal pertenecía.
Que el cuerpo médico de la caja informa a fs. 35 que la tuberculosis pulmonar es una enfermedad que la considera como causa de incapacidad para el trabajo y a fs. 20 se han com
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Año: 1929, CSJN Fallos: 155:61
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