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Fallos: 155:52 de la CSJN Argentina - Año: 1929

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sus operaciones actúa como una entidad que exige el cumplimiento de tarifas fijadas por el Gobierno Nacional, en uso de facultades propias. No cobra el valor real de los servicios que presta, sino la suma que el P. E. ha hecho obligatorio pagar, corresponda o no a dicho valor.

5" Por lo que respecta a intereses, sólo se deben sobre el 1 adicional desde que la parte demandada consignó el resto según queda dicho.

Fallo: ordenando se haga entrega a la parte actora de los noventa y un mil cuatrocientos setenta pesos con veintiún centavos, consignados a fs. 40; y condenando a la Compañía Swift de La Plata a pagar a la Sociedad Puerto del Rosario, dentro de tercero día, y por concepto del uno por ciento adicional, novecientos catorce pesos con setenta centavos, con sus intereses desde el día 28 de Julio de 1927 hasta el día del pago. Absuelvo a la parte demandada del resto de la demanda. Las costas en el orden causado. Insértese, hágase saber y repóngase el sellado.

Juan Alvarez.


DICTAMEN DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Abril 18 de 1929.

Suprema Vorte:

Se ha discutido en la presente causa seguida por la Sociedad Puerto del Rosario contra la Compañía Swift de La Plata, sobre cobro de pesos, la interpretación y aplicación del decreto de concesión del puerto referido, actos todos emanados del Poder Ejecutivo Nacional.

La decisión ha sido contraria al derecho invocado por una de las partes.

Es por ello que a fs. 290, se ha concedido a la misma el

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Año: 1929, CSJN Fallos: 155:52 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-155/pagina-52

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