de pérdida o de disminución de sus entradas por ningún concepto.
3 La tarifa especial fijada por el decreto del Poder Ejeentivo, de 5 de Julio de 1926, no se aplica a los productos enumerados en el art. 34 del contrato de concesión de la Empresa del Puerto del Rosario.
Caso: Lo explican las piezas siguientes:
SENTENCIA DEL JUEZ FEDERAL
Rosario, Julio 20 de 1928.
Vistos estos autos seguidos por la Sociedad Puerto del Rosario contra la Compañía Swift de La Plata, sobre cobro de pesos.
b Y Considerando, que:
1° Si bien la demanda asciende a 95.758 pesos con siete centavos (por concepto de derechos portuarios correspondientes a operaciones de exportación hechas por la demandada desde el 18 de Julio de 1926 hasta el 31 de Mayo de 1927), a partir de la consignacinó obrante a fs. 40, la cuestión queda virtualmente reducida a establecer si la Compañía Swift de La Plata adeuda 0 no a la parte actora cuatro mil doscientos ochema y siete pesos con ochenta y seis centavos, por concepto de:
a) Diversos embarques de mercaderías exportadas por el muelle particular de la Swift, a las que, según el actor, no debe aplicarseles la tarifa común de 0.439 pesos oro por tonelada; y by uno por ciento adicional, impuesto por las leyes 10.650 y 11.308. L :
2" Los diversos elementos de criterio agregados a ¡os autos,
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Año: 1929, CSJN Fallos: 155:50
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