por restitución de dinero, proveniente de los mismos impuestos declarados inconstitucionales en aquel caso, por fundamentos y consideraciones. que siendo innecesario transcribir in extenso, se dan aquí por reproducidos por su pertinente aplicación al caso sub judice.
Que, no habiéndose invocado en el caso alguna circunstancía especial capaz de influir en la modificación de las conclusio- y nes alcanzadas en el mencionado fallo y concurriendo, por lo demás, todas las condiciones que determinaron a esta Corte a pronunciarlo, corresponde dar a este litigio una solución análoga.
En mérito de las consideraciones expuestas, lo dispuesto por los artículos 784 y 794 del Código Civil, y de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador General, se declara que el art, 6, inciso 22 de la ley de patentes fijas N" 3905 en cuan- ; to establece una patente fija de cuatrocientos pesos a los "repartidores dependientes de casas de comercio que no paguen el impuesto a la industria y al comercio" es violatoria de la Constitución Nacional y que, en consecuencia, la Provincia de Buenos Aires está obligada a devolver a la actora dentro del término de treinta días la cantidad de diez y ocho mil cuatrocientos pesos moneda nacional, con sus intereses a estilo de Banco, desde la notificación de la demanda. Con costas. Notifíquese, repóngase el papel y archivese.
A. BERMEJO. — J. FIGUEROA AL-
CORTA. — Roserro REPETTO, —
ANTONIO SAGARNA.
1) En la misma fecha se dictó idéntica resolución en la causa seguida por la Sociedad Anónima Harrods Buenos Aires Limitada contra la Provincia de Buenos Aires, por igual causa.
Compartir
111Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1929, CSJN Fallos: 155:48
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-155/pagina-48¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 155 en el número: 48 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
