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Fallos: 155:49 de la CSJN Argentina - Año: 1929

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Compañía Swift de La Plata contra la Sociedad Puerto del Rosario, sobre devolución de sumas de dinero.


ACLARATORIA DE LA SENTENCIA QUE SE REGISTRA EN EL TOMO
153, PÁGINA 170 DE LA COLECCION DE FALLOS Buenos Aires, Julio 15 de 1929. : o.

Que la sentencia pronunciada por la Cámara Federal de Rosario no hacía lugar a la devolución del 1 por ciento adicional sobre las tarifas en vigor.

Que la sentencia pronunciada por esta Corte, como aparece con evidencia del considerando segundo, ha establecido la legitimidad de la devolución denegada por aquélla.

Que en tales condiciones, es de toda evidencia que la sentencia de la Cámara Federal debió ser revocada en esa parte y no confirmada, como por error ha sido expresado.

En su mérito, haciendo lugar al pedido formulado en el precedente escrito, se aclara la sentencia en esa parte. Notifíquese.


A. Bermejo. — J. FIGUEROA AL-
CORTA. — Roserto Reretro. —

ANTONIO SAGARNA.
Sociedad Puerto del Rosario corxtra la Compañía Swift de La Plata, sobre cobro de pesos.

Sumario: 1° La explotación del Puerto del Rosario comprende según sti concesión, no sólo la percepción de los impuestos, sino también la de los derechos o servicios anexos a cada una de las operaciones de carga y descarga que se. efectúan dentro del mismo y la autorización acordada a la Swift no puede convertirse para el Puerto del Rosario en una causa

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Año: 1929, CSJN Fallos: 155:49 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-155/pagina-49

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