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Fallos: 155:394 de la CSJN Argentina - Año: 1929

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por Waldo Quiroga, apelando de una resolución de la Corte de Justicia de la Provincia de San Juan, por los fundamentos del dictámen del señor Procurador General y en razón de que la resolución recurrida sólo contenía pronunciamientos sobre puntos de derecho común y procesal, irrevisibles por el trihnal en la instancia extraordinaria del artículo 14 de la ley 48, y no haherse cumplido con los reguisitos exigidos por el art. 15 de la ley citada, toda vez que, a los fines de la procedente del recurso extraordinario, es insuficiente la vaga referencia a cuestiones de orden constitucional, pues, es menester determinarias expresamente, demostrando el fundamento de la queja y la relación directa e inmediata que exista entre el caso restielto y las garantias federales que se stponen vulneradas, en condiciones tales que el tribunal apelado quede informado a los fines de acordar o denegar la apelación.

Con fecha veintitrés no se hizo lugar al recurso deducido por don Luis Romano contra la Caja Nacional de Jubilaciones y Pensiones de Empleados Ferroviarios, sobre jubilación, por los fundamentos del dictámen del señor Procurador General, y en razón de que la resolución apelada de la Cámara Federal de Apelación de la Capital, era inapelable para ante la Corte Suprema, dado que sólo decidía un punto de procedimiento al declarar bien denegado un recurso que para ante la misma se había deducido, Articulo 14, ley 48).

En la misma fecha y de conformidad con lo dictaminado por "el señor Procurador General, no se hizo lugar a la queja deducida por don Francisco Jawkin en autos con la Sociedad Añónima "El Truts Joyero", sobre uso indebido de enseña comercial, en razón de que la resolución recurrida se había limitado a decidir el litigio por razones de hecho y prueba relativas a la similitud entre dos denominaciones comerciales usadas por las partes y al uso anterior de una de ellas,

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Año: 1929, CSJN Fallos: 155:394 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-155/pagina-394

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