En la misma fecha no se hizo lugar al recurso extraordinario deducido por don Alfredo Chagra en autos con la Provincia de Salta, sobre reivindicación, en razón de que la resolución apelada, del Superior Tribunal de Justicia de dicha provincia, se había limitado a declarar insuficiente la prueba rendida, por el recurrente a fin de comprobar su nacionalidad extranjera, es decir, puntos de hecho y prueba ajenos por consiguiente, al re curso intentado de acuerdo con lo que dispone el art. 14 de la ley número 48.
——] En la misma fecha y de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador General, no se hizo lugar a la queja deducida, por doña Delia E. Baigorri en autos con la Compañía de Construcciones Modernas, sobre saldo de precio de la compraventa de una propiedad, en razón de que la decisión recurtida de la Cámara 1 de Apelaciones en lo Civil de la Capital, se había limitado a declarar, confirmando por sus fundamentos la resolución del Juez a quo, insuficiente la. prueba rendida por el interesado, a fin de comprobar la distinta nacionalidad de las partes, es decir, resolvió la cuestión debatida apreciando para ello puntos de hecho y prueba ajenos al recurso intentado de acuerdo con lo que dispone el art. 14 de la ley 48. , En diez y ocho del mismo se declaró. improcedente la queja deducida por don Nicolás Parodi en autos con doña Josefina Colmegna de Bottino, sobre cobro ejecutivo de pesos, por aparecer de la propia exposición del recurrente, que la resolución apelada se había limitado a declarar improcedente una excepción de incompetencia de jurisdicción, apreciando para ello puntos de hecho, prueba y de derecho comi, extraños al recurso extraordinario de puro derecho federal. (Arts. 14 y 15, ley 48).
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Año: 1929, CSJN Fallos: 155:390
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