2" Pagar esta jubilación desde el día que el beneficiario deje de prestar servicios.
3" Notifíquese al imeresado y, previa justificación de la fecha de cesación de servicios, pase a Contaduria a sus demás efectos, Fecho archivese.
1. Privio.
SENTENCIA DE LA CÁMARA FEDERAL DE APELACIÓN
Huenos Aires, Julio 3 de 1929.
Y Vistos: :
Por las consideraciones aducidas por este tribunal en el caso de Agustín Baldoni, fallado en 31 de Diciembre de 1928, se revoca la resolución de fs. 17 en la parte que ha sido materia del recurso y se dispone que el promedio de sueldos a que se refiere .
el art. 17 se obtenga tomando como hase años de 300 días o 2.400 horas de conformidad con el art. 10, del recreto reglamentario.
Devuélvase sin más trámite, — Rodolfo S. Ferrer. —"Mareelino Escalada. — B. A, Nazar Anchorena. — J. P. Luna,
DICTÁMEN DEL PROCURADOR GENERAL ,
Buenos Aires, Septiembre 25 de 1929.
Suprema Corte:
En la presente causa sobre jubilación de Valentin Pezzut solicitada de la Caja Nacional de Jubilaciones y Pensiones Ferroviarias, ha sido materia de discusión la interpretación de disposiciones contenidas en la ley 10.650, habiendo sido la decisión final contraria al derecho invocado por el peticionante fundado en dicha ley.
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Año: 1929, CSJN Fallos: 155:397
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