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Fallos: 155:392 de la CSJN Argentina - Año: 1929

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pósito había sido: efectuado por la Compañía Aseguradora en los términos de la ley 9688, siendo ella resuelta por aplicación de disposiciones de una ley procesal de orden local (arts. 87 y 834, Código de Procedimientos de la Provincia de Tucumán), lo que es extraño al recurso extraordinario del art. 14 de la ley N" 48, En la misma fecha y por los fundamentos del dictámen del :

Procurador General, no se hizo lugar a la queja deducida por don Pablo Crausaz (sucesión), en autos con doña Angela Z. de Febre, sobre entrega de unos terrenos, por cuanto las razones en virtud de las cuales el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Entre Ríos no había tomado en cuenta la cuestión federal que se decía promovida por el recurrente, sobre ejecución de sentencia, habían sido dadas por el tribunal referido al decidir la causa, estábleciendo la inoportunidad de dicha cuestión, en atención a que todas las providencias que podían motivarla habían quedado ejecutoriadas en los términos de las leyes de procedimiento locales, lo que no admite decisión en el recurso creado por el art. 14 de la ley 48, para ante la Corte Suprema; agregándose, además, que la resolución apelada no era la sentencia definitiva a que alude, el art. 14 citado, ya que ésta fué dictada anteriormente en la causa, refiriéndose la incidencia actual a los trámites de la ejecución de aquella sentencia.

En la misma fecha y de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador General, no se hizo lugar a la queja deducida por Pedro Molasco Valenzuela, en el incidente sobre levantamiento de interdicciones del mismo, en razón de que la sentencia recurrida de la Cámara en lo Comercial y Criminal de Mendoza, se había limitado a denegar a un apoderado el derecho de intervenir en una causa criminal, por ser insuficiente

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Año: 1929, CSJN Fallos: 155:392 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-155/pagina-392

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