su mandato; habiéndose llegado a tai conclusión por interpretación y aplicación de disposiciones de derecho común que no admiten revisión en el recurso creado por el art. 14 de la ley 48.
En la misma fecha y de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador General, se declaró mal concedido por la Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Tucumán, el recurso extraordinario deducido por los señores Simón Hnos.
en autos con la Municipalidad de Tucumán, sobre cobro de pesos, en razón de que las cuestiones de hecho declaradas en el fallo recurrido, no pueden ser modificadas en la instancia extraordinaria, como tampoco puede revisarse la interpretación y aplicación de disposiciones de derecho común (art. 15, ley 48) y, además, por no existir cuestión federal alguna que pudiera motivar la intervención del tribunal.
En la misma fecha y de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador General, no se hizo lugar a la queja deducida por doña Josefa S. de Gutiérrez, apelando de una resolución de Aduana, en razón de que lo que en la causa se trataba de comprobar era si el interesado rectificó su propia manifestación con anterioridad a la denuncia, y si el telegrama por medio del cual se llevó a efecto dicha rectificación, reunía las condiciones requeridas para demostrar la gestión referida, es "decir, puntos de hecho y prueba ajenos al recurso extraordinario de puro derecho federal, de acuerdo con lo que disponen el artículo 14 de la ley N° 48 y la reiterada jurisprudencia del trihunal.
En la misma fecha no se hizo lugar a la queja deducida
Compartir
61Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1929, CSJN Fallos: 155:393
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-155/pagina-393¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 155 en el número: 393 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
