En la misma fecha se ° °mprocedente la queja deducida por don Máximo € 5 con doña Manuela Parrera, viuda de Martin Gener , . sobre reivindicación, por no aparecer de la propia exposicion del recurrenio, que se tratara de alguno de los casos previstos en el art. 14 de la ley 48, En la misma fecha se declaró improcedente, la queja deducida por don Jgnacio Cahanovich en autos con don Celestino Galante, sobre cobro de un crédito hipotecario. en razón de no aparecer de la exposición del recurrente que se hubiera interpuesto para ante la- Corte Suprema, recurso alguno que le huhiese sido denegado. :
La Compañía Americana de Luz y Tracción demandó ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, a la Provincia de La Rioja, por cobro de la suma de dos mil novecientos cincuenta y nueve pesos moneda nacional, provenientes de servicios extraordinarios de máquinas y alumbrado público suministrado en los años 1924 a 1927, con intereses y costas. Contestando el traslado conferido, el representante de la Provincia, reconoció, a su vez, los hechos manifestados por el actor, como asimismo su derecho al cobro de la expresada suma, pero que en virtud del reconocimiento liso y llano del crédito gestionado, tanto por la vía administrativa como judicial, solicitaba se eximiera a su parte de las costas, La Corte Suprema, con fecha 30 de Septiembre de 1929, falló la causa haciendo lugar a la demanda, declaran do que la Provincia está obligada a pagar a la Compañía actora, la suma reclamada, con más los intereses a estilo de los que cobra el Banco de la Nación, desde la fecha de la notificación de la demanda, dentro del plazo de diez días, sin costas.
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Año: 1929, CSJN Fallos: 155:395
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