En la causa criminal seguida contra José Gago Pereyra, por el delito de homicidio perpetrado en la persona de Felipe Pereyra, en Comodoro Rivadavia, Territorio Nacional del Chubut, el día 17 de Enero de 1928, el Juez Letrado de dicho territorio falló la causa, condenando al procesado a sufrir la pena de quince años de prisión, accesorias legales y costas, sentencia que fué confirmada por la Cámara Federal de Apelación de La Plata, en cuanto a la responsabilidad del procesado, y la reformó respecto a la pena, la que redujo a doce años. Elevados los autos en apelación a la Corte Suprema, el tribunal con fecha 18 de Septiembre de 1929, confirmó, a su vez, la sentencia recurrida, -
Con fecha veinte y de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador General, no se hizo lugar a la queja deducida por los señores M. A. Rossi y Cia, apelando de una resolución de Aduana, en razón de que lo que en la causa se trataba de comprobar era si el interesado rectificó su propia manifestación con anterioridad a la denuncia, y si el telegrama por medio del cual se llevó a efecto dicha rectificación, reunía las condiciones requeridas para demostrar la gestión referida, es decir, puntos de hecho y prueba ajenos al recurso extraordinario de puro derecho federal de acuerdo con lo que disponen el art. 14 de la ley N° 48 y la reiterada jurisprudencia del tribunal.
En la misma fecha y de acuerdo con lo dictaminado por el Procurador General, no se hizo lugar a la queja deducida por la Sociedad Anónima lalo Argentina de Seguros Generales en los autos "Margarita Cuello de Lozzi contra Guaman y Sánchez y el referido Instituto, sobre indemnización por accidente del trabajo, por aparecer de los autos principales venidos por vía de informe; que la cuestión debatida era la relativa a saber si el de
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Año: 1929, CSJN Fallos: 155:391
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