Don Joaquin Jaime contra la Caja Nacional de Jubilaciones y Pensiones de Empleados Ferroviarios, sobre jubilación.
Sumario: No existe en la ley 11.308 precepto alguno expreso del cual sea posible inferir la consecuencia de que el beneficio acordado comprenda también a los que ya no trabajan en las empresas incorparadas a la fecha de su sanción. La retroactividad que admite la cláusula tercera del inciso 2, de la misma ley, se refiere a los servicios anteriores, pero siem pre que sean invocados por obreros o empleados actuales, con exclusión de los que ya no figuraban en los cuadros de la empresa en el momento de sancionarse la ley. La situación de excepción establecida en favor de los obreros y empleados que no se encontraban en servicio actual, no se referia a los de actividades afines con las ferroviarias que fueron posteriormente incorporados por la ley 11.308. (Se trataba de un obrero que prestó servicios en el Mercado Cen tral de Frutos).
Caso: Lo explican las piezas siguientes:
RESOLUCION DE LA CAJA FERROVIARIA
Buenos Aires, Octubre 2 de 1929.
Visto que don Joaquin Jaime solicita acogerse a la jubilación por retiro voluntario de acuerdo con cl art. 22 de la ley 10,650, invocando como fundamento la prestación de 14 años, 3 meses y 1 día de servicios y contar una edad mayor dé cincuenta años, atento las certificaciones producidas de las que resulta comprobado que el presentante cesó en su empleo el 10 de Febrero de 1924 (fs. 14) y se presentó a la Caja en demanda del beneficio el 12 de Diciembre de 1927 (fs. 4), y
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Año: 1929, CSJN Fallos: 155:400
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