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Fallos: 155:38 de la CSJN Argentina - Año: 1929

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3 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA El Gobierno ha reconocido que el derecho de permanencia es un derecho de puerto y que por consiguiente debe dividirse su producido con la Empresa, ¿cambiaría este régimen porque el Gobierno resolviera, por ejemplo, que el derecho de permanencia no se cobrase en el canal, sinó a la salida del mismo? ¿Cambiaria el régimen porque el Gobierno decidiese percibir directamente el tributo sustituyéndose a la empresa particular que lo ha cobrado hasta el presente? Que en estas condiciones, fuerza es concluir que los derechos de entrada pagados por los buques destinados a hacer operaciones exclusivas en el Dock Sud pertenecen por mitad al Gobierno y al concesionario, Es este un derecho adquirido y debe ser respetado sin que la circunstancia de que la entrada al puerto del Riachuelo sea ahora la entrada al Puerto de Buenos Aires, ni el cambio de forma de percibir el impuesto, pueden suprimirlo o alterarlo.

Que el Gohierno ha opuesto la prescripción al. derecho perseguido en la contra-demanda por los años 1904, 1905, 1906, 1907, 1908 y 1909, hasta el 29 de Julio y su procedencia es manifiesta de acuerdo con lo dispuesto por el art. 4023 del Código Civil, si se tiene presente que la acción judicial para su cobro ha sido iniciada el 29 de Julio de 1919, esto es, transcurridos diez años a partir del nacimiento del crédito. La circunstancia de que durante esos mismos años y después la empresa del Dock haya realizado gestiones administrativas para obtener su pago, no es óbice para aquella declaración, desde que tales gestiones como repetidamente se ha declarado por esta Corte, no interrumpen el curso de la preseripción, Que, en cuanto a los derechos de eslingaje cobrados indebidamente por el Fisco, atento lo que resulta de los términos explicitos del art. 8" de la ley N°-2346, corresponde reproducir las consideraciones aducidas por la sentencia de 1 Instancia, admitidas por el tribunal a quo para resolver st inclusión en la contra-demanda.

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Año: 1929, CSJN Fallos: 155:38 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-155/pagina-38

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