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Fallos: 155:33 de la CSJN Argentina - Año: 1929

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por tonelada de registro. De acuerdo con esta definición de la ley mencionada, el derecho de puerto por excelencia era el de en- :

trada al puerto del Riachuelo y es lógico suponer que siendo el más común y el único al que se daba este nombre, la conce:

sión ha aludido a él, ya que si otra hubiera sido su intención debió ser expresamente excluido de sus disposiciones. Le habria bastado para eso decir los derechos de puerto, con excepción del de entrada, que se cobren en el canal, etc., etc.

Que no puede así desconocerse que el impuesto que pagaban los buques al entrar al Riachuelo era un derecho de puerto en la fecha del otorgamiento de la concesión, carácter que ha mantenido hasta la fecha y que, por consiguiente, se hallaba comprendido en el art. 8°. La discusión ha nacido al intentar dilucidar el alcance de la frase accesoria contenida en la cláusula primera del mismo artículo, la cual después de enunciar los derechos de puerto, agrega "que se cobren en el canal." ¿Encierran estas últimas palabras una condición o limitación de tal naturaleza que implique negar al concesionario toda participación en los derechos de entrada al puerto del Riachuelo establecido por la ley N" 2232 en vigor en la época de la concesión? Que las siguientes son las distintas interpretaciones a que la frase transcripta puede prestarse :

Primera. Los derechos de puerto a que el art. 8° de la concesión se refiere serían los que la Empresa del canal cobrase dentro de su recinto, creados por ella misma con entera independencia de la legislación fiscal general que la Nación tenga establecida o estableciese en adelante en sus puertos.

Esta primer hipótesis es la menos viable porque su aceptación importaria delegar en la empresa concesionaria facultades impositivas que pertenecen al Congreso de la Nación, ya que todo lo relativo a la explotación portuaria es de su resorte exclusivo. La intervención del P. E. en la aprobación de las tarifas no salvaría el obstáculo legal y sin duda de aquel modo lo ha considerado el Congreso, pues la ley contrato en la segunda par

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Año: 1929, CSJN Fallos: 155:33 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-155/pagina-33

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