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Fallos: 155:39 de la CSJN Argentina - Año: 1929

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Que acerca de los intereses de las sumas reclamadas por el Fisco en concepto de derecho de permanencia, corresponde ordenar su pago a partir del día de la notificación de la demanda, desde que han sido solicitados por aquél y el decreto del Po— der Ejecutivo de 5 de Octubre de 1916 en su letra ni en su espiritu contiene precepto alguno del que pueda inferirse la renuncia a reclamarlos. :

Por estos fundamentos se confirma la sentencia apelada en cuanto hace lugar a la demanda y a la parte de la reconvención relativa al derecho de eslingaje y se revoca en lo referente a la mitad de los derechos de puerto, también comprendidos en la reconvención. En consecuencia de esto último se declara que el Fisco Nacional está obligado a pagar ala Empresa del Dock Sud la suma que resulte de la liquidación que haya de practicarse, sobre la base del informe de fojas 178 y 185, y de lo expresado en este pronunciamiento, deducción hecha de los derechos correspondientes a los años 1904, 1905, 1906, 1907, 1908 y 1909 hasta el 29 de Julio que se hallan prescriptos, sin intereses, por no haberse solicitado. Notifíquese y devuélvanse reponiéndose el papel en el juzgado de procedencia.


A. BERMEJO. — J. FIGUEROA AL-
CORTA. — RoBerto REPETTO. — Re Grino LAvaLLE. — ANTONIO

SAGARNA.
Don Alejandro Samsó contra la Provincia de Mendoza, sobre cobro de pesos.

Sumario: El silencio absoluto opuesto por la parte demandada a la interpelación del actor, somete a aquélla a las consecuencias legales previstas en el artículo 80 de la ley 50, estable

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Año: 1929, CSJN Fallos: 155:39 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-155/pagina-39

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